Artículo 135
		Los Comités de las dependencias y entidades se integrarán por:
	I.	El titular de la dependencia o entidad, quien funge como presidente del Comité y que podrá ser suplido por un representante;
 
	II.	Un representante de la Secretaría;
 
	III.	Un representante de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal, quien fungirá como Secretario;
 
	IV.	Un representante de la Contraloría o del órgano de control interno municipal;
 
	V.	Un representante de las Cámaras de la Industria de la Construcción, constituidas legalmente en el estado; y
 
	VI.	Un representante de los colegios de profesionistas relacionados con la construcción, debidamente acreditado.
		Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas