Artículo 134
		Los Comités tienen las siguientes atribuciones:
	I.	Procurar que los programas y proyectos de presupuestos de obra pública se ajusten al Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas Específicos y, en su caso formular las recomendaciones que estime convenientes;
 
	II.	Implementar programas de capacitación para que los procedimientos de adjudicación de obra pública se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; 
 
	III.	Invitar a participar a profesionales y servidores públicos que por sus conocimientos, criterio u opinión coadyuven al mejor funcionamiento del Comité;
 
	IV.	Expedir su reglamento de funcionamiento interno;
 
	V.	Coadyuvar con sus recomendaciones en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; y
 
	VI.	Las demás que le señale la presente Ley.
		Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas