Artículo 129
		La Contraloría y la Auditoría, en ejercicio de las atribuciones que les otorga esta Ley y sus ordenamientos respectivos pueden:
	I.	Realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estimen a los entes públicos que realicen obra pública;
 
	II.	Solicitar a los servidores públicos correspondientes los datos e informes relacionados con la obra pública, así como comprobar su veracidad; y,
 
	III.	Iniciar los procedimientos que procedan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
		Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas