Artículo 122
		El gasto de la obra pública debe sujetarse a:
	I.	Las disposiciones legales en materia presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente;
 
	II.	Los convenios que celebre el Gobierno del Estado con los sectores de la sociedad para el financiamiento de la obra;
	
	III.	Los convenios que celebren los municipios para la transferencia de fondos, en su caso; y
 
	IV.	Las demás disposiciones aplicables.
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