Artículo 75
		El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
	I.	El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
 
	II.	Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;
 
	III.	En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan señalados en el artículo 52 de esta Ley;
 
	IV.	Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos; y
 
	V.	Las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
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