Artículo 30
		Los presupuestos de obra pública deben incluir, en su caso, los costos correspondientes a:
	I.	Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios;
 
	II.	Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
	III.	La adquisición de los predios y su la desafectación conforme a su régimen de propiedad;
 
	IV.	La obtención de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias;
 
	V.	La ejecución de la obra, que debe incluir:
 
		a)	El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa;
 
		b)	Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios;
 
		c)	Los cargos para pruebas y funcionamiento;
 
		d)	Los cargos indirectos de los trabajos.
 
	VI.	Las obras complementarias de infraestructura necesarias;
 
	VII.	Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; y
 
	VIII.	Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.
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