Artículo 25
		Para la planeación de la obra pública, los entes públicos deben considerar:
	I.	Los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y lineamientos establecidos en los planes de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales derivados de los ámbitos federal, estatal y municipal;
 
	II.	Las necesidades estatales, regionales y municipales;
 
	III.	Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos del estado y de los municipios;
 
	IV.	La prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública; y
 
	V.	Lo dispuesto por la legislación en materia urbanística y de asentamientos humanos.
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