Artículo 275

Además de las que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades: 

I. Elaborar, para firma del Presidente, los citatorios para las sesiones y entregarlos a sus destinatarios; 
 
II. Levantar el acta de las sesiones, la cual deberá ser aprobada por los integrantes del Comité; 
 
III. Conforme a las instrucciones del Presidente, elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones y acompañarlo al citatorio respectivo; 
 
IV. Realizar una relación de acuerdos tomados en las sesiones y darles seguimiento; 
 
V. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones, misma que deberá acompañarse al citatorio correspondiente, y 
 
VI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y las que se acuerden en las sesiones. 


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