Artículo 265

La Dirección de Apoyo Parlamentario tendrá las siguientes facultades: 

I. Proporcionar, oportunamente a los diputados, copias de las iniciativas, dictámenes, puntos de acuerdo, reservas y demás documentos relacionados con las sesiones; 
 
II. Vigilar la correcta elaboración de las actas de las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, así como verificar que funcione debidamente el Diario de los Debates; 
 
III. Integrar los expedientes de los asuntos que se propongan para conocimiento del Pleno o la Comisión Permanente; 
 
IV. Dirigir el funcionamiento del sistema legislativo de registro de quórum y votaciones de las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente; 
 
V. Supervisar la elaboración de anteproyectos del orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente; 
 
VI. Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y brindar asesoría técnica en los trámites de las comunicaciones y correspondencia, así como turnos, control de documentos y desahogo del orden del día; 
 
VII. Apoyar al Pleno y a la Comisión Permanente en el protocolo y ceremonial; 
 
VIII. Vigilar la entrega oportuna de los citatorios a sesiones a los diputados y diputadas; 
 
IX. Registrar y dar seguimiento a las iniciativas, minutas de ley o de decreto, así como de puntos de acuerdo; 
 
X. Distribuir los documentos sujetos al conocimiento del Pleno y la Comisión Permanente; 
 
XI. Recabar las firmas de los diputados, de la Mesa Directiva, respecto de las iniciativas, decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos generados por el Pleno y la Comisión Permanente; 
 
XII. Apoyar a los Secretarios de la Mesa Directiva y de la Comisión Permanente en la verificación del quórum legal, así como para levantar el cómputo y registro de las votaciones; 
 
XIII. Elaborar, registrar y publicar las actas de las sesiones; 
 
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Parlamento Abierto, y 
 
XV. Las demás que le encomiende el Secretario General. 


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