Artículo 263

La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades: 

I. Asesorar técnicamente a las comisiones legislativas en la elaboración o revisión de iniciativas de ley, decreto o acuerdo; 
 
II. Colaborar con las comisiones legislativas y especiales en la formulación de dictámenes para su presentación al Pleno; 
 
III. Coordinar a través de la Unidad del Secretariado Técnico a los secretarios técnicos de comisiones; 
 
IV. Acatar las instrucciones, por escrito, de los Presidentes de las Comisiones en cuanto al sentido y alcance de los dictámenes; 
 
V. Auxiliar técnicamente al Pleno, a la Mesa Directiva y a la Secretaría General, en la fase de expedición de leyes, decretos, acuerdos, informes, opiniones o estudios legislativos que se le encomienden; 
 
VI. Atender los asuntos legales en sus aspectos consultivo y contencioso; al efecto ejercerá, por acuerdo delegatorio de cualquier miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, la representación jurídica de la Legislatura en los juicios y procedimientos contenciosos en los que ésta sea parte, ejerciendo todas las acciones que sean necesarias para proteger el interés jurídico de la Legislatura, así como presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público, de los hechos que lo ameriten. 
 
Cualquiera de los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales podrá delegar la referida representación jurídica en el Subdirector de Asuntos Jurídicos o en otro servidor público de la Legislatura; 
 
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los diputados, órganos y unidades administrativas de la Legislatura que lo requieran; 
 
VIII. Realizar análisis y formular opiniones sobre resoluciones que emita la Legislatura y que sean sometidas a su consideración por los órganos del mismo; 
 
IX. Revisar que todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público en representación de la Legislatura, cumplan con los requisitos y formalidades de ley; 
 
X. Emitir opinión sobre las reformas y adiciones a la Ley, el presente Reglamento y los manuales de la Legislatura; 
 
XI. Coadyuvar en la emisión de la revista institucional del Poder Legislativo y coordinar el programa editorial para la difusión de estudios legislativos, prácticas y régimen parlamentario y otras publicaciones referidas a la historia, desempeño, desafíos y logros del Poder Legislativo; 
 
XII. Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado; 
 
XIII. Realizar análisis del informe que sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y el avance de los programas presente el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios; 
 
XIV. Llevar a cabo estudios respecto de las iniciativas de leyes de ingresos del Estado y Municipios, así como del presupuesto de egresos del Estado, leyes hacendarias y fiscales y Criterios Generales de Política Económica en que sustenten sus propuestas; 
 
XV. En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas, realizar investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y socio-jurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina afín que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas; 
 
XVI. Realizar estudios de manera sistematizada y continua con el objeto de recabar información sobre el origen, desarrollo y evolución de la organización municipal en la entidad y respecto de la problemática específica de los municipios, formulando las recomendaciones y sugerencias necesarias; 
 
XVII. Establecer sistemas operativos de enlace entre el Poder Legislativo, los gobiernos municipales y otros sectores interesados en los asuntos municipales; 
 
XVIII. Instituir mecanismos de coordinación con centros, fundaciones, colegios, asociaciones y otros organismos relacionados con la temática municipal; 
 
XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Parlamento Abierto, y 
 
XX. Las demás que le encomiende la Secretaría General. 


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