Artículo 258

Son facultades genéricas de los Directores: 

I. Informar a la Secretaría General los asuntos confiados a la Dirección a su cargo; 
 
II. Desempeñar las comisiones y funciones que les sean encomendadas; 
 
III. Proponer a la Secretaría General los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones que tengan por objeto optimizar el funcionamiento de la Dirección a su cargo y la Legislatura; 
 
IV. Acordar con el Secretario General y los titulares de las unidades administrativas, así como con los demás servidores públicos de la Legislatura, los asuntos de su competencia; 
 
V. Formular el proyecto de programa presupuestario anual correspondiente, y 
 
VI. Presentar a la Secretaría General a más tardar los cinco días hábiles de agosto, el informe anual de actividades que formará parte del informe de la Legislatura. 
 


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