Artículo 255

La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes facultades: 

I. Planear, programar, controlar y evaluar el desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de la Legislatura en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales; 
 
II. Requerir a los particulares las aclaraciones correspondientes a sus solicitudes de información; 
 
III. Vigilar la aplicación de los criterios necesarios para la correcta organización de los archivos que administre la Unidad; 
 
IV. Formular los programas y anteproyectos presupuestarios, así como gestionar la aplicación de los recursos necesarios para el cabal desempeño de las facultades que se tengan encomendadas; 
 
V. Rendir al Comité de Transparencia y a la Secretaría General un informe semestral de las actividades desarrolladas; 
 
VI. Verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia; 
 
VII. Coadyuvar en los trabajos que la Legislatura realice en materia de Parlamento Abierto; 
 
VIII. Apoyar en los trabajos de las Comisiones Legislativas de Transparencia y Protección de Datos Personales, y de Parlamento Abierto, y 
 
IX. Las demás facultades que les confieran otras disposiciones normativas respecto a su ámbito de competencia, así como las que expresamente le instruya el Secretario General. 


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