Artículo 244

Para ser Secretario General se requiere: 
 
I. Ser preferentemente ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener cuando menos treinta y cinco años el día de la designación; 
II. Contar, con título y cédula profesional, preferentemente de licenciado en derecho, expedido por la institución legalmente facultada para ello; 
Fracción reformada POG 06/07/2019 (Decreto 144) 
 
III. Acreditar conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo; 
 
IV. No ser miembro de un comité nacional, estatal o municipal o su equivalente, cuando menos tres años antes al día del nombramiento; 
Fracción reformada POG 06/07/2019 (Decreto 144) 
 
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los diputados a la Legislatura, el Gobernador o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y 
 
VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. 


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