Artículo 236

Los asistentes que perturben el orden impidiendo el desarrollo de la sesión, podrán ser desalojados del Recinto por disposición del Presidente. Si la falta es grave, serán remitidos a la autoridad competente. 

En caso de que no se pueda restablecer el orden, el Presidente podrá suspender la sesión y convocará a realizarla en otra fecha o, en su caso, podrá continuarla en otro lugar del Recinto. 


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