Artículo 230

El Recinto Oficial es el espacio físico en donde reside la Legislatura del Estado y se compondrá por: 

I. La sala de sesiones, que es el lugar en donde se reúnen los diputados para sesionar, que además de comprender las curules de los diputados, el estrado de la Mesa Directiva y la tribuna, se integrará por: 
 
a) Galerías, y 
 
b) Hemiciclo; 
 
II. Vestíbulo; 
 
III. Cubículos, y 
 
IV. Pasillos y áreas destinadas a las unidades administrativas. 


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