Artículo 229

Compete a la Auditoría Superior del Estado y al órgano interno de control correspondiente, el trámite de denuncias que por responsabilidad administrativa, se presenten en contra de: 

I. Diputados y servidores públicos de la propia Legislatura del Estado, y 
 
II. Presidentes, síndicos y regidores. 
 
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley de Responsabilidades y Municipios y otras disposiciones legales. 


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