Artículo 225

El procedimiento para la declaración de procedencia se instaurará cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

I. Pedimento fundado y motivado del Fiscal General de Justicia del Estado, en que se manifieste que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión; 
 
II. Que al pedimento de referencia se acompañen copias certificadas de los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, y 
 
III. Que el servidor público indiciado haya tenido la oportunidad de rendir su declaración ante el Ministerio Público, respecto de los hechos que se le imputan. 


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