Artículo 222

Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del indiciado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar proceder en su contra, por la conducta o hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. 

Cuando de las constancias se desprenda la responsabilidad del servidor público y se encuentre comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia, las conclusiones propondrán la destitución o inhabilitación que como sanción deba imponerse, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.


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