Artículo 216

Si la denuncia o solicitud reúne los requisitos de ley, la Comisión de Examen Previo procederá a integrar el expediente, para lo cual estará a lo siguiente: 

I. Se oirá en defensa al servidor público denunciado, para este efecto se le remitirán copias por escrito de la denuncia o solicitud, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que rinda un informe circunstanciado por escrito, en el cual expresará lo que a sus intereses convenga, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrán por consentidos los hechos u omisiones afirmados en la denuncia o solicitud; 
 
II. En las diligencias la Comisión de Examen Previo podrá desahogar comparecencias, recabar informes y documentos relacionados con el asunto de que se trate, y 
 
III. Dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de que se reciba el informe del servidor público, o de que hubiere transcurrido el término para tal efecto, la Comisión de Examen Previo someterá a la consideración del Pleno el dictamen respectivo. En los recesos del Pleno, el plazo a que se refiere esta fracción se interrumpirá, para reanudarse en el siguiente periodo ordinario. 


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