Artículo 211

La Secretaría General, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, elaborará el anteproyecto del programa presupuestario y del presupuesto de egresos, con base en el siguiente procedimiento: 

I. La Secretaría General formulará los anteproyectos mencionados y los remitirá a la Comisión de Planeación para su revisión correspondiente, los últimos cinco días de agosto; 
 
II. Recibidos en la Comisión de Planeación, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de septiembre, procederá a su revisión y los remitirá por escrito a la Comisión de Régimen Interno para la elaboración del proyecto definitivo; 
 
III. Los proyectos definitivos del programa presupuestario y del presupuesto de egresos de la Legislatura, serán sometidos a la consideración del Pleno para su consideración y deberán aprobarse, a más tardar, el noveno día hábil del mes de octubre, y 
 
IV. Formulado el proyecto definitivo del presupuesto de egresos, la Secretaría General procederá a su envío a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que se integre antes del décimo día hábil del mes de octubre a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. 


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