Artículo 208

La Legislatura en el ejercicio de sus presupuestos y recursos financieros aprobados y en el ámbito de sus respectivas competencias, será responsable de: 

I. La formulación y desarrollo de sus programas presupuestarios anuales; 
 
II. La correcta administración, aplicación, ejecución y ejercicio de los mismos, de los montos autorizados y dentro de los calendarios y plazos otorgados; 
 
III. De la información financiera y presupuestal que se genere; 
 
IV. Del cumplimiento de sus fines y destinos, atendiendo exclusivamente a la instancia, etapa o parte del procedimiento en que participen; 
 
V. Del cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio óptimo de su presupuesto; 
 
VI. De que dichos recursos se ejecuten con oportunidad y eficiencia en las acciones previstas en sus respectivos programas presupuestarios, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y 
VII. De la estricta observancia de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública y disciplina presupuestal. 


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