Artículo 205

El informe por escrito que presente el Gobernador será analizado en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley y el presente Reglamento. 

Los informes adicionales que sean requeridos al Gobernador, así como a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y al Fiscal General de Justicia del Estado, serán solicitados de conformidad con lo establecido en los artículos 22 fracciones XI, XIV y XVII y 132 fracción VII de la Ley y sus correlativos del presente Reglamento. 


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