Artículo 201

Se entregará un ejemplar del informe a cada uno de los diputados para su análisis y, de estimarlo pertinente, podrán hacer observaciones a su contenido, las que formularán en asuntos generales de la siguiente sesión ordinaria, con excepción del último año, caso en el cual se estará a lo previsto en el artículo anterior. 



Regresar a
Página generada en 0.207376 segundos