Artículo 200

El quince de septiembre de cada año, en sesión solemne, el Presidente de la Mesa Directiva rendirá ante el Pleno el informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, salvo en el último año de ejercicio legislativo, caso en el cual el informe deberá rendirse durante el último mes del segundo periodo ordinario del año que concluye la Legislatura. 

A la ceremonia serán invitados los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como los de los organismos públicos autónomos. La sesión solemne se desarrollará, en lo conducente, conforme a lo establecido en el artículo 87 de este Reglamento. 


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