Artículo 198

Las comparecencias, reuniones de trabajo o de información, podrán desarrollarse, bajo el siguiente formato, sin perjuicio de establecer reglas adicionales acordadas por la Comisión de Régimen Interno o la comisión legislativa, según corresponda: 

I. Serán conducidas por el Presidente de la comisión o comisiones encargadas del ramo, a excepción de las efectuadas en el Pleno o la Comisión Permanente, las cuales serán coordinadas por el Presidente. 
 
Cuando exista controversia sobre la conducción de las comparecencias, el Presidente resolverá a cuál de las comisiones le corresponde dicha atribución; 
 
II. El servidor público hará uso de la palabra en el momento en que lo indique el Presidente y expondrá sus argumentos con apoyo de los medios que considere pertinentes, en un término que no excederá de treinta minutos; 
 
III. Concluida la exposición del servidor público, se abrirá la participación de los diputados; 
 
IV. El orden de participación de los diputados será el siguiente: 
 
a) Cada Grupo Parlamentario fijará su postura hasta por diez minutos, en orden de menor a mayor representación en la Legislatura, seguidos de los diputados que no conformen grupo y aquellos que tengan carácter de diputados independientes, 
 
b) El Presidente abrirá una ronda de participación de los diputados hasta por cinco minutos, 
 
c) El servidor público intervendrá para responder preguntas o aclarar dudas planteadas, y 
 
d) Si se considera necesario, habrá una tercera ronda de participaciones y su consecuente respuesta, y 
 
V. Agotadas las participaciones, el Presidente agradecerá la presencia del servidor público y dará por concluida la comparecencia o reunión de trabajo. 


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