Artículo 188

Los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales serán designados por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en una amplia consulta a la sociedad, en la que se garantice la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia, derechos humanos, provenientes de la sociedad civil y la academia. 

Realizada la consulta pública señalada en el párrafo que antecede, la Mesa Directiva dará cuenta de la recepción de los expedientes respectivos y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, lo hará del conocimiento de la Mesa Directiva y de la Comisión de Régimen Interno para su lectura en el Pleno. Acto seguido, los turnarán a la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales, la que citará dentro de los tres días hábiles siguientes a los candidatos y analizará sus expedientes personales para verificar que reúnan los requisitos de elegibilidad. 
 
El dictamen que emita dicha Comisión versará únicamente sobre la elegibilidad de los ciudadanos propuestos. Aprobado el dictamen se someterá a consideración del Pleno para la designación correspondiente. 


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