Artículo 187

Los comisionados del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales serán nombrados por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en un procedimiento que garantice una amplia consulta a la sociedad. 

Realizada la consulta pública señalada en el párrafo que antecede, la Mesa Directiva dará cuenta de la recepción de los expedientes respectivos y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, lo hará del conocimiento de la Comisión de Régimen Interno para su lectura en el Pleno. Acto seguido, los turnarán a la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales, la que citará dentro de los tres días hábiles siguientes a los candidatos y analizará sus expedientes personales para verificar y dictaminar que se reúnen los requisitos de elegibilidad. 
 
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación del dictamen de elegibilidad, la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales lo turnará a la Comisión de Régimen Interno, a efecto de que los grupos parlamentarios procederán a integrar una lista de candidatos idóneos para elevarla como propuesta a la consideración del Pleno. 
 
Cuando la Legislatura se encuentre en receso, será sometida a la consideración del Pleno, en la primera sesión en que estuviere nuevamente reunida. 
 
Este procedimiento, en lo conducente, se aplicará en los casos en que el Gobernador objete el nombramiento en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. 


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