Artículo 186

Presentada la solicitud de ratificación del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, se dará cuenta de ello a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno, se procederá a la lectura correspondiente en el Pleno y se turnará a la Comisión de Justicia, la que citará dentro de los tres días hábiles siguientes, al servidor público nombrado por el Gobernador, en su caso, y analizará su expediente personal para verificar que reúna los requisitos de elegibilidad. 

El dictamen que emita dicha Comisión versará únicamente sobre la elegibilidad del servidor público propuesto. Posteriormente la someterá a consideración del Pleno. 
 
El mismo procedimiento se seguirá en los casos en que sea enviada una segunda solicitud de ratificación, en el caso de reelección. 
 
Cuando la Legislatura se encuentre en receso, será sometida a la consideración del Pleno, en la primera sesión en que estuviere nuevamente reunida. 


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