Artículo 184

El Fiscal General de Justicia del Estado será designado con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, de conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado. 



Regresar a
Página generada en 0.209758 segundos