Artículo 180

Cuando la autorización se haya otorgado por tiempo indeterminado, el diputado o diputada propietario con licencia deberá notificar por escrito a la Mesa Directiva sobre su reincorporación, con cinco días hábiles de anticipación. La Mesa Directiva seguirá el procedimiento previsto en el artículo anterior. 



Regresar a
Página generada en 0.210497 segundos