Artículo 174

La designación de los titulares de los órganos internos de control se sujetará al procedimiento siguiente: 

I. La Comisión de Régimen Interno formulará, para la aprobación del Pleno, la convocatoria para la designación del titular del órgano interno de control respectivo, en cuyas bases se establecerá la obligación para que los aspirantes acrediten haber realizado su declaración de intereses, conforme a la Ley General; 
 
II. La convocatoria será pública y abierta, contemplará todas las etapas del procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los documentos que presentarán los aspirantes para acreditar los requisitos legales exigibles al cargo; 
 
III. Para ser titular de los órganos internos de control, se deberán satisfacer los requisitos de elegibilidad establecidos en la normatividad propia del poder u organismo de que se trate; 
 
IV. Una vez aprobada la convocatoria por la mayoría de los miembros presentes del Pleno, la Mesa Directiva ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el portal de internet de la Legislatura y, preferentemente, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad; 
 
V. Conforme a la convocatoria, se abrirá el periodo para recibir solicitudes de aspirantes, acompañadas de su declaración de intereses. Enseguida, el Presidente turnará los expedientes a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción, para efecto de examinar y determinar quiénes de los aspirantes satisfacen los requisitos exigidos para el cargo. 
 
Cuando dicha Comisión se cerciore de que alguno de los aspirantes no cumple con algún o algunos de los requisitos, requerirá al interesado, por cualquier medio, para que en un plazo de 24 horas lo subsane, de lo contrario procederá de inmediato a desechar la solicitud. 
 
En caso de que no se registren aspirantes, será la Comisión de Régimen Interno quien determinará otra forma de integrar la lista de candidatos; 
 
VI. Concluidas las etapas anteriores, la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción emitirá un acuerdo donde por lo menos, establecerá lo siguiente: 
 
a) La lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para ocupar el cargo, 
 
b) Forma y plazos para que los aspirantes cuya solicitud hubiere sido desechada, les sea devuelta su documentación personal, e 
 
c) El día y hora donde los aspirantes considerados en la lista del inciso a) de esta fracción, acudirán a las entrevistas ante la citada Comisión, con el objeto de expresar los motivos por los cuales se interesan en ocupar el cargo y las razones que justifican su idoneidad; 
 
VII. Desahogadas las entrevistas, la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción procederá a integrar y revisar los expedientes. Acto seguido, emitirá el dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser sometidos a la consideración del Pleno; 
 
VIII. En la sesión correspondiente, el dictamen a que se refiere la fracción anterior se someterá a la consideración del Pleno y se procederá a su discusión y votación, en los términos de la Ley y el presente Reglamento, y 
 
IX. Aprobado el dictamen, en su caso, la persona cuya candidatura haya sido aprobada por el Pleno, rendirá la protesta de ley en los términos del artículo 158 de la Constitución. 


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