Artículo 160

Presentada la terna a que se refieren los artículos 153 y 154 de la Ley del Servicio Civil del Estado ante la Secretaría General, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, se dará cuenta de ello a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno, la misma se dará a conocer al Pleno y se turnará a la Comisión Jurisdiccional, la que deberá citar dentro de los tres días hábiles siguientes, a los integrantes de la terna y analizará sus expedientes personales para verificar que reúnan los requisitos de elegibilidad. 

El dictamen que emita la Comisión Jurisdiccional versará, únicamente, sobre la elegibilidad de los propuestos. Posteriormente la someterá a consideración del Pleno. 
 
Cuando la Legislatura se encuentre en receso, la terna será sometida a la consideración del Pleno, en la primera sesión en que estuviere nuevamente reunida. 


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