Artículo 151

La corrección de estilo será realizada por la Unidad de Corrección de Estilo de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos. Los integrantes de la comisión encargada de la elaboración del dictamen de que se trate, darán su anuencia sobre los trabajos relacionados con la corrección de estilo de un proyecto de ley o decreto. 

La Mesa Directiva promoverá la publicación oportuna de las fe de erratas que sean necesarias, una vez realizada la publicación de leyes, decretos o acuerdos en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 


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