Artículo 150

La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno, tendrá por objeto que no se inicie o que se interrumpa la discusión, a efecto de que el asunto de que se trate sea revisado o devuelto a comisiones. 

Sólo serán materia de moción suspensiva los debates en lo general de los dictámenes o proyectos que se votan. 
 
El diputado o diputada que solicite la moción suspensiva lo hará de conformidad y para los efectos de lo establecido en el artículo 118 del presente Reglamento. 


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