Artículo 147

La moción para alusiones personales procederá cuando, en el curso de la discusión, la diputada o diputado hubiera sido mencionado explícita o nominalmente por el orador, de modo que no quede duda que el solicitante fue mencionado. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador. 

Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos, no se considerarán como una alusión personal. 


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