Artículo 144

La moción de apego al tema será el llamado al orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia y sentido de la discusión. 

La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar el uso de la palabra desde su curul para mencionarla, pidiendo al Presidente que ejerza la atribución prevista en el artículo 117 del presente Reglamento; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la sesión. 


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