Artículo 143

La moción de orden tiene como objetivo que las sesiones se realicen con apego a las normas que las regulan. 

En la moción de orden, durante el desarrollo de la sesión, se solicita al Presidente que llame al Pleno a que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se llame al orden al personal de apoyo o al público asistente, se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o altere el desarrollo de la sesión o se cumpla alguna disposición de la Ley o el presente Reglamento. 
 
En la moción de orden, los diputados y diputadas solicitarán que el Presidente de la Mesa Directiva ejerza las atribuciones establecidas en los artículos 36, 110, 112 fracciones VIII y IX de la Ley, así como 113 y 235 del presente Reglamento. 
 
Si la moción de orden es aceptada por el Presidente, procederá a lo conducente; de lo contrario, continuará el curso de la sesión. 


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