Artículo 137

Las votaciones nominales se desarrollarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

I. Iniciará por el Primer secretario, situado a la derecha del Presidente, seguirá por el área de curules de derecha a izquierda y por filas, la primera, luego la segunda, para concluir con el Presidente. Los diputados dirán en voz alta su apellido y nombre, expresando el sentido de su voto, que podrá ser a favor, en contra o abstención, sin ninguna otra expresión o fundamento de su postura; 
 
II. El Segundo secretario, en funciones de escrutador registrará la votación, comunicando al Presidente el resultado para que haga la declaración correspondiente, y 
 
III. Cuando algún diputado no esté de acuerdo con el resultado de la votación, podrá solicitar su aclaración. 


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