Artículo 128

Una vez agotada la discusión de lo reservado, el Presidente preguntará al Pleno para que, en votación nominal, decida si el proyecto vuelve a la comisión o comisiones de origen, a efecto de que amplíen el análisis del mismo y formulen una nueva propuesta sobre los artículos o contenidos rechazados, en la forma en que la discusión se haya orientado, o bien, si éstos se suprimen del dictamen. 

Si debe ser reformado un dictamen, la comisión lo presentará modificado al Pleno para su discusión y aprobación, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que le fuere turnado. 


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