Artículo 122

Leído el voto particular, el Presidente concederá alternativamente el uso de la palabra a los diputados que vayan a hablar a favor o en contra del dictamen y del propio voto particular, comenzando por el inscrito a favor. 

Cuando el voto particular sea aceptado por la mayoría del Pleno, el dictamen podrá devolverse a la comisión para que presente uno nuevo; de lo contrario, el dictamen seguirá el procedimiento legislativo. 


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