Artículo 116

Durante el desahogo del orden del día de la sesión ordinaria de que se trate, llegado el turno de los asuntos generales a que hace referencia la fracción VIII del artículo 83 del presente Reglamento, podrán inscribirse como oradores los diputados que así lo deseen, solicitando para tal efecto la autorización del Presidente, quien a su vez, autorizará el uso de la palabra hasta por cinco minutos. 

Si la solicitud de intervención en asuntos generales se realiza con veinticuatro horas de anticipación a la sesión de que se trate, se podrá autorizar la palabra hasta por diez minutos. 


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