Artículo 110

Cuando un dictamen negativo sea sometido a la consideración del Pleno, éste determinará si se desecha la iniciativa o se devuelve el dictamen a comisiones para que amplíen su estudio. Si nuevamente resultara desaprobatorio el dictamen, se someterá a discusión, resolviendo el Pleno en definitiva. 



Regresar a
Página generada en 0.228997 segundos