Artículo 98

Las iniciativas podrán ser: 

I. De Ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a las personas en general; 
 
II. De Decreto, cuando se trate de una propuesta de reforma a la Constitución federal, o bien, de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales, y 
 
III. De Acuerdo, cuando se refieran a cualquier otra resolución que no sea ley o decreto. 


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