Artículo 97

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por iniciativa, el acto a través del cual los sujetos a que se refiere el artículo anterior, someten a la consideración de la Legislatura, un proyecto de ley, decreto o punto de acuerdo. 
 
Las iniciativas deberán ser dirigidas a la Legislatura, presentarse por escrito ante la Secretaría General, debidamente firmadas por el promovente o promoventes y anexar la versión en medio magnético; se entenderá por promovente al diputado o diputada que presenta y suscribe originalmente la iniciativa; y será adherente el diputado o diputada que, sin haberla suscrito originalmente, manifieste su intención de hacerlo, una vez presentada al pleno.
Párrafo reformado POG 12/01/2019 (Decreto 4) 
 
Los ciudadanos a los que se refiere la fracción VII del artículo 96 que antecede, al presentar una iniciativa deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Zacatecas o, en su caso, en la zona conurbada.
Párrafo reformado POG 12/01/2019 (Decreto 4) 
 
Los diputados o diputadas podrán adherirse a las iniciativas presentadas por los ciudadanos a que se refiere la fracción VII del artículo que antecede, para lo cual no requerirán de la anuencia del o los promoventes.
Párrafo adicionado POG 12/01/2019 (Decreto 4) 


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