Artículo 93

El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de normas jurídicas; será ordinario cuando se refiera a la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley, de un decreto o de un acuerdo. Se denomina procedimiento para la reforma constitucional, cuando se trate de reformas a la Constitución federal o a la propia del Estado. 

Dicho procedimiento contará con las siguientes fases: 
 
I. Iniciativa; 
 
II. Dictamen de la comisión; 
 
III. Discusión en el Pleno; 
 
IV. Votación y aprobación, en su caso, y 
 
V. Remisión al Poder Ejecutivo. 


Regresar a
Página generada en 0.236649 segundos