Artículo 88

La sesión solemne de transmisión del Poder Ejecutivo se desarrollará de acuerdo con lo siguiente: 

I. A las once horas del día doce de septiembre, del año que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo, la Legislatura celebrará sesión solemne; 
 
II. Iniciada la sesión en términos de este Reglamento, el Presidente designará las comisiones de protocolo y cortesía necesarias a efecto de que acompañen al entrar y al salir del Recinto al Gobernador saliente, al Gobernador electo, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, al titular o representante del Poder Ejecutivo Federal. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda; 
 
III. A su arribo el Gobernador electo ocupará lugar en el presídium; 
 
IV. Una vez que se reanude la sesión, el Presidente de la Legislatura pedirá a los asistentes ponerse de pie y anunciará que el Gobernador electo procederá a rendir la protesta de ley; 
 
V. El Gobernador electo, con su brazo derecho extendido, rendirá la protesta en los términos que previene la Constitución; 
 
VI. Acto seguido, el Gobernador, intercambiará su lugar con el que venía ocupando el Gobernador saliente; 
 
VII. El Gobernador podrá, en seguida, hacer uso de la palabra; 
 
VIII. No se permitirán interrupciones ni interpelaciones durante la intervención del Gobernador, y 
 
IX. Clausura de la sesión solemne. 


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