Artículo 83

En las sesiones ordinarias se deberá dar cuenta de los asuntos siguientes: 

I. Lista de asistencia; 
 
II. Declaración del quórum legal; 
 
III. Lectura de una síntesis de actas de sesiones anteriores, para su discusión y aprobación correspondiente; 
 
IV. Lectura de la síntesis de correspondencia; 
 
V. Lectura de una síntesis de la o las iniciativas para turnarlas a las comisiones correspondientes; 
 
VI. Lectura de una síntesis del o de los dictámenes; 
 
VII. Discusiones y votaciones; 
 
VIII. Asuntos generales, y 
 
IX. Clausura de la sesión. 


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