Artículo 80

Las sesiones que desarrolle la Legislatura serán: 

I. Ordinarias: Las que celebre en los periodos ordinarios de sesiones, y 
 
II. Extraordinarias: Las que se realicen dentro de los períodos extraordinarios, cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad, a juicio de la Comisión Permanente o a petición del Ejecutivo. Su duración será la necesaria para resolver los asuntos que integren la agenda aprobada en la convocatoria respectiva. 


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