Artículo 75

Las comisiones especiales se integrarán para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la atención de la Legislatura. 

También serán consideradas comisiones especiales, las de protocolo y cortesía que integre la Mesa Directiva con carácter transitorio y cuando la solemnidad de la sesión lo requiera.


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