Artículo 66

El Presidente de la comisión convocará a reunión con anticipación, de cuando menos, veinticuatro horas durante los periodos de sesiones o con cuarenta y ocho horas en los recesos cuando sea convocada expresamente por la Comisión Permanente, en la convocatoria se señalarán los asuntos a tratar, así como el lugar, fecha y hora de la misma. 

Cuando el Presidente de la comisión no convoque a reuniones en un periodo de treinta días, los secretarios podrán convocar a reunión. Si a la sesión no concurre el Presidente, uno de los secretarios la presidirá. 


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